Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SHARON MARINA GONCALVES GONCALVES y JOSÉ GREGORIO DA SILVA GUERRERO, ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (4) de julio de dos mil dieciséis (2016), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta estampada bajo el N° 169, Folio N° 191 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha autoridad durante el año 2016, conforme al artículo 66 del Código Civil.