declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN VELA, DUBITZAY ANDREINA MACIAS VELA, DIANA VALENTINA MACIAS HERNANDEZ, KATHERINE ELIZABETH MACIAS ALDANA y KATIUSKA ITAMAR MACIAS ALDANA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.726.696, V-26.498.375, V-26.498.374, V-19.015.559 y V-18.738.722, en su condición de Concubina e Hijas, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: DOUGLAS RAFAEL MACIAS APONTE, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.401. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta y uno (31) folios útiles.-