Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana HAYDEE MARGARITA SEVILLA DE BERBESI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.516.869, representada por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.098, en su carácter de apoderada judicial.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LA UNIA al ciudadano JOSE MIGUEL BERBESI GUTIERREZ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 28 de mayo de 1.993, ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, hoy estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 124 cursante al folio 07 del expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En vir.....