Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que No existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: EDINSON JOSE TORO ESPINOZA, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; este Tribunal este Tribunal acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como las contempladas en el ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses y la presentación de dos fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de CUARENTA .....