DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito tipificado en el Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, CONTRA LA MORAL Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1ª del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.