NIEGA el pedimento de la Defensa Pública en relación a que se otorgue al imputado MAIKEL ELIEZER CARVAJAL RENDON, solo caución juratoria; considerando quien aquí decide, en aras de una sana y recta administración de justicia, revisar de conformidad con lo previsto en el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal, el monto de la caución económica impuesta, con el objeto de que se constituya la misma y así garantizar que se aseguren las resultas del presente proceso, lo cual constituye el fin último de estas medidas cautelares por lo que se impone en este acto la obligación de presentar dos (02) personas que se constituyan en fiadores y devenguen un ingreso superior o equivalente a la cantidad de salario mínimo cada uno, de conformidad con lo previsto en el Artículo256 ordinal 8 del eiusdem.