PUNTO PREVIO: En cuanto a la Aprehensión se puede evidenciar que no hay flagrancia, por lo cual se aplica la Jurisprudencia de la Sala Constitucional Nº 274 de fecha 19/02/2002, del Magistrado Ocando, ratificada por la Sala de Casación Penal , de fecha 07/07/2008, sentencia Nº 303, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, Bastidas, y sentencia Nº 692, de Fecha 15/12/08, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, este tribunal acuerda que la presente investigación siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda, es por lo que se declara SIN LUGAR, la nulidad solicitada por la Defensa Publica Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: se Decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 373, del Libro Segundo del Código Orgáni.....