En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el presente recurso de apelación SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación en relación al numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ADMITE el presente recurso de apelación en relación al numeral 5 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados de autos, JHON GREGORY LIZARRAGA Y MIGUEL ANTONIO CARBONELL GUZMAN, cédulas de identidad Nº V- 21.377.582 y 20.836.672 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 de.....