Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por Manuel Machado Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.228, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos ADELIS CLARIZA CUBILLAN ROJAS y DAVID YSMAEL SÁNCHEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.278.098 y V- 5.961.807, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual queda CONFIRMADA, bajo las consideraciones expuestas.
Segundo: De conformidad con establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la pre.....