este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO del Procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana JEANNETTE GIOCONDA ESCOBAR VARGAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.931.947, en su condición de presuntamente agraviado, en contra de la ciudadana MORELA DOMINGUEZ DE ALTUVE, Inpre 1795, y cedula de identidad Nº V-1.886.597, en su condición de presunto agraviante; de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;