Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28, ordinal 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326, ordinal 2, ejusdem. SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28, ordinal 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326, ordinal 3, ejusdem. TERCERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa contemplada en el artículo 28, ordinal 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326, ordinal 4, ejusdem.....