Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida judicial de privación preventiva de libertad al acusado JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.578.565, y le otorga las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá presentarse ante la Secretaría de este Tribunal, cada ocho (08) días, debiendo comprometerse al cumplimiento de la medida aquí acordada antes de ser emitida la Boleta de Excarcelación correspondiente, declarando en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa.