declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.098.625; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.999, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS tipificado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de comisión del delito. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13 del Código Penal.