POR AUTORIDAD DE LA LEY : PRIMERO: CONSIDERA RESPONSABLE PENALMENTE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes previstas en el articulo 2 numerales 4 y 5º, eiusdem y lo sanciona a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UNA VEZ CULMINADA ESTA DEBERÁ CUMPLIR DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, sanción que ha de cumplir en el centro que designe la Juez de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales "F y D", en relación con los artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a),y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Unipersonal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de .....