...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÈ CASTILLO GALINDO y ESTHER MARIA RIVAS VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-6.838.646 y V-6.195.224, respectivamente, con su último domicilio conyugal en el Sector denominado Cerro Grande, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, hoy día denominado Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de Julio de 1985.