declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. CARMEN ELENA BARRIOS, Defensora Privada del ciudadano ARISTIDES RAMON GARCIA PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.155.511, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.