....Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Amparo Cautelar y en consecuencia mientras dure el proceso en el presente Recurso de Nulidad interpuesta contra la providencia administrativa Nº 186-16 de fecha 04 de abril de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se ordena a dicha Inspectoría del Trabajo no apertura procedimiento sancionatorio alguno, así como tampoco oficiar al Ministerio Publico ni a la fuerza pública y mantener vigente la Solvencia Laboral de la empresa recurrente "INTERNACIONAL DE DSARRROLLO, S.A." solicitante del presente amparo cautelar contentiva en el expediente administrativo Nº 039-2013-01-000851, por Reenganche .....