Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EVELYN ADRIANA GIERSCHMANN MONTERREY y OSWALDO JOSE MERCHAN PORRAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.850.221 y V-13.401.476, respectivamente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 30 de abril de 2018, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 100, cursante al folio 11 y su vuelto del presente expediente.; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civ.....