Se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA OBANDO VALDIVIEZO y FELIX ANTONIO GARCIA VERAZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.509.554 y V-6.188.755, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha tres (3) de abril de dos mil dos (2002), ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según se desprende de acta de matrimonio No. 16.