III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, asimismo; basado en el Artículo 185 del Código Civil, vinculante con sentencia 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio presentada por el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.962.517 contra la ciudadana DANNY PATRICIA GALLARDO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- V-11.033.420. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del Matrimonio.....