CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AIDE COROMOTO SOLORZANO DE GONZALEZ y GONZALO VICENTE GONZALEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.056.355 y V-4.056.340, respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos AIDE COROMOTO SOLORZANO DE GONZALEZ y GONZALO VICENTE GONZALEZ BELLO, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (Hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda) en fecha 09 de junio de 1972, según consta de Acta de Matrimonio número 74, del libro de matrimonio llevado por ese organismo.