En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y doctrinales, transcrita supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO anunciado en fecha 20 de junio de 2025, por el abogado TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ, Presidente de la Sociedad Mercantil MATIZ RISTORANTE C.A., parte demandante, contra el auto dictado en fecha 12 de junio de 2025, por este tribunal superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, remítase el expediente al tribunal de la causa.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria accidental,
Abg. .....