Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano RUBEN DARIO GANZALEZ BOLIVAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.563.749, de 22 años de edad, nacido el 09 de Agosto de 1981, natural de Caracas, residenciado en Charallave, Sector Las Brisas, Zona 2, casa sin número, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, De manera libre, espontánea y sin juramento alguno ha admitido los hechos imputados por el ciudadano Fiscal, este Tribunal en base al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado RUBEN DARIO GONZALEZ BOLIVAR ampliamente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. SEG.....