DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 3C-12470-07 , seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, del Código Penal para ese momento, cometido en perjuicio del ciudadano (a): ): ACOSTA RAMON, titular de la cédula de Identidad No.1.955.367. Residenciado (a) en: Urbanización Alejandro Oropeza Castillo Vereda 11, Casa no. 10, zona 1, Guarenas, de conformidad a lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 108 del Código Penal.