, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. SANCIONA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, Y LE IMPONE EL CUMPLIR conforme al parágrafo primero ibidem, DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, delito este que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literales "b", y "d", en concordancia con los articulo 622, y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con la lectura y firma del acta de audiencia quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.