...CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada JUDITH ORELLANA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 08 de junio de 20067, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 08 de junio de 20067, dictado por el mencionado Juzgado, y se ordena al mismo aperturar la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-