En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos para la procedencia de las cautelares solicitadas este Tribunal las decreta en los términos siguientes:
1. SE PROHIBE PROVISIONALMENTE REGISTRAR EL EVENTUAL DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO DE LA DENOMINADA TERCERA ETAPA, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ÁVILA, que se construye por cuenta de la demandada sobre el inmueble propiedad de la empresa PROMOTORA VILLA ÁVILA, 2.006, C. A., constituido por un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie de aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (54.712,15 m2), según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2006, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 09, mientras se decide la presente acción.