...PRIMERO: Se determina que el ciudadano NESTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-16.473.494, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de CINCO (05) AÑOS que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (03) AÑOS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha veinte (20) de julio del año dos mil doce (2012).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano NESTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día veinte (20) de julio del año dos mil doce (2012).
TERCERO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la a.....