ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas CARMEN DIANE MANCILLA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Enero de 1.990, de 19 años de edad, soltera, hija de Luis Eduardo Mancilla (V) y de Teresa Gómez (V), titular de la cédula de identidad Nº 19.033.342, residenciada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, Cañaveral, calle 01, Nº 32-45, numero de teléfono 0276-4150296, INDIRA MARIA MALAGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacida en fecha 08 de Enero de 1.969, de 40 años de edad, soltera, hija de Josefina Malaguera (v) y de José Antonio Sayago (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.156.768, residenciada en Cañaveral, Avenida 1 calle 32 N° 32-54, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, .....