En el caso concreto quedó establecido en el contenido del libelo que la actora, por el accidente ocasionado le produjo una lesión, que conllevo a una Discapacidad, lo cual estableció el IVSS, un 30% con obligación del patrono a reintegrarme como trabajadora, sin embargo, no existe Certificado de Discapacidad en auto, tampoco indica cuantas suspensiones transcurrieron en razón a las concedidas por la norma sustantiva laboral a los efectos de demandar el cumplimiento de estas obligaciones, para determinar si hubo exceso de la suspensión laboral, no indica o presenta una condición favorable que permitiera su reingreso, lo que pudiera dar lugar a la culminación de la referida vinculación jurídica, el 12 de junio de 2011, por causas ajenas a la voluntad de las partes;- En ese sentido, como quiera que resulta contradictorio el pedimento relativo a la aplicación del artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por tales motivos, en el caso que nos oc.....