PRIMERO: Decreta como LEGAL la aprehensión de los ciudadanos ADOLFO LEONARDO GUARÍN SALCEDO y MEILYN ALEJANDRA PERERA CARRASQUEL, por considerar este Tribunal que se produjo en las circunstancia previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se lleve el procedimiento por la vía ordinaria, este Tribunal lo declara CON LUGAR, en virtud de la fase preparatoria del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: este Tribunal acoge la precalificación dada a los hechos siendo esta: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; y FALSA ATENTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, NO ADMITIENDO los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319 del Código Penal y ASOCIACIÓN, pr.....