Se procede de oficio a la Revisión de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta desde la Audiencia de Presentación al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JOSE RUFINO DIAZ GARCIA (OCCISO), y se sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales "c", "d" y "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes