En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que los ciudadanos MONICA ALEXANDRA MIRANDA CAPOTE y HUMBERTO JOSE SILVA CALDERA, antes identificados, expresaron su voluntad de divorciarse, por situaciones que produjeron el desafecto entre ellos que desembocó en una evidente incompatibilidad de caracteres; es por lo que de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1070 del 9 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decide que debe prosperar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MONICA ALEXANDRA MIRANDA CAPOTE y HUMBERTO JOSE SILVA CALDERA. Así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, MONICA ALEXANDRA MIRANDA CAPOTE y HUMBE.....