DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas SALAZAR FARIAS IDALIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 12.152.198 y CASTILLO YULY MARIBEL, titular de la cédula de identidad N° 15.492.279, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano ESPINOZA VELASQUEZ CARLOS SEGUNDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 319 ejusdem cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.