PRIMERO: -----------------------, por se responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, cometido en agravio del local comercial Autoservicios La Auxiliadora y lo SANCIONA a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Reinsertarse en el sistema educativo, en el cual deberá mantener buena conducta; 2.- Prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o realicen juegos de envite o azar, 3.- Prohibición de ir al local comercial Autoservicios La Auxiliadora ubicada en la Carretera Panamericana kilómetro 15 San Antonio de Los Altos Estado Miranda y 4.- Mantener conducta decorosa y respetuosa al momento de ingresar al cualquier establecimiento comercial y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo dispuesto en el literales “B y D” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 626 a.....