emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FLORES GARCIA MAURY ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.216.085, venezolano, natural de Los Teques, Edo. Miranda, donde nació el día 04-02-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, hijo de Nora García y de Ramón Torres, ambos vivos, residenciado en Barrio Guaremal, sector Las Lagunas, casa s/n, Los Teques, Edo. Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERS.....