Oídas las partes este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Se acoge la precalificación dada a los hechos como es lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Acuerda al imputado ALEXANDER RAMIREZ CORRALES, cedulado V-20.278.445, de estado civil SOLTERO, de 24años de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda Nacido el día 18-03-1983, de oficio vigilante, de hijo de los ciudadanos ALEJANDRINA CORRALES (V) Y SALOMON DONAIRE (V), residenciado en El Rincón Calle San José casa numero 29 Santa del Tuy Estado Miranda; se impone las Medida.....