Este Tribunal después de oír al acusado de autos, en la cual admiten los hechos este Tribunal CONDENA a la ciudadana LEYDI LAURA RIOS TORRES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano JONATTAN JOSE SEGOVIA OJEDA, y en consecuencia deben cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal penal en relación con el articulo 376 Eiusdem.
TERCERO: Se condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Numeral 1º del Código Penal.
CUARTO: Se exonera a las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela a la ciudadana LEYDI LAURA RIOS TORRES.
QUINTO: Se mantiene como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); y de conformidad con lo esta.....