Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; la cual se impone de conformidad con lo establecido en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido deberá en definitiva el mencionado adolescente cumplir la sanción por el tiempo y la modalidad impuesta, por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte, concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Siendo que la ejecución del presente fallo quedará a cargo del Tribunal.....