es por lo que este Juzgador ha decidido que los adolescentes imputados sean ENJUICIADOS y se DECRETA en consecuencia la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, a los fines de que el Tribunal de Juicio conozca sobre el fondo de las pruebas y emita su veredicto sobre la culpabilidad o inocencia de los adolescentes imputados por la comisión de los delitos de CO-AUTORES en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ejusdem; y AGAVILLAMIENTO. Previsto en el artículo 286 del Código Penal; ya que este Tribunal de control no es el competente para ello se encuentra limitado conforme al artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Queda establecido que el Tribunal no tiene acuerdos que Homologar conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que corresponde a este Tribunal pronuncia.....