Declara:
PRIMERO: CONDENA al acusado HECTOR JOSÉ CASTRO ZAMARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.374.809, por el delito de por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado anteriormente en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la pena de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión de ese delito.
SEGUNDO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de nuestra Magna Carta....................