Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, culmina en su totalidad el día 20 de AGOSTO DEL AÑO 2009, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 concatenado con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANLIO PALERMO LA GAMMA, y una vez culminada la misma, deberá dar inicio al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el período de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.