este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA incoada por ISAUL AUGUSTO ASTUDILLO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.354.600 contra NANCY COROMOTO RIOS ALZURO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.525.231.
2.- SE CONDENA en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil