DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Terceo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 28 de mayo de 2009, al acusado EDWIN JORDANO DEL CARPIO VILLAMIZAR, portador de la Cédula de Identidad Número 16.953.581. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.