DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referido al REGIMEN ABIERTO al penado: JOSE DEL CARMEN COLINA ZAMARRIPA, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-3.392.719, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 500, numeral 2.- del Código Orgánico Procesal Penal, por existir, en el informe técnico PSICO-SOCIAL), el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, por cuanto tiene clasificación de grado MEDIO de seguridad.