...DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Trecientos Cinco Metros Cuadrados con Diecinueve Decímetros Cuadrados (305,19mts2), ubicado en el Sector Las casitas, casa Nº 23 de la Manzana 16 de la Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados (62,98mts2), a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ CAMEJO y YELY ZUBELLY HURTADO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.097.220, V-16.577.835, respectivamente, domiciliados en el Sector La Casitas, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE.