-IV-
- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 895, 899, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a favor del ciudadano LELIS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 2.336.281, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE TERRENO MUNICIPAL, relativo a un inmueble con una superficie de terreno de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (107,46Mts2), sobre el cual se encuentra enclavada un vivienda, co.....