Se homologó el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MIRIAM OMAIRA CASTRO y ALAN WHITMAN CABRERA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.414.454 y V-15.099.269, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos en los mismo términos acordado por ellos.