PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, con ocasión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, fundamentada en el artículo fundamentado en el artículo 937 del código de procedimiento civil, incoada por JANNYS LISBELY PULGAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero V- 17.269.907.