DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: BENITEZ SALAZAR JONATHAN ALEXANDER, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.288.819 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 460, 278 en relación a los numerales 8, 11, y 12 todos del Código Penal derogado por cuanto los hechos fueron realizados para la fecha en la cual se encontraban vigente dicho código, y por cuanto en nada favorece la reforma del Código Penal debe aplicarse por el principio de irretroactividad la ley, que mas le favorezca. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 331 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria de este Tribunal, a los fines, de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. Dado sellado, firmado y refrendado.....